¿Sabías que la policía no siempre necesita una orden judicial para allanar tu domicilio? ⚖️🏠 El Art. 196 del Código Orgánico Procesal Penal establece que, en general, se requiere una orden judicial para registrar una vivienda, oficina o comercio. Pero hay dos excepciones clave: 1️⃣ Para impedir un delito en curso. Si se está cometiendo un crimen, las autoridades pueden ingresar sin orden para detenerlo. 2️⃣ Si persiguen a alguien para su captura. Cuando una persona con orden de aprehensión, de captura o que cometió un delito en flagrancia intenta esconderse en un domicilio, la policía puede ingresar de inmediato. 📌 En todos los casos, debe levantarse un acta detallando los motivos del allanamiento. ¿Qué opinas de estas excepciones? Déjamelo en los comentarios. ⬇️
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